LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE (LEY: N°30936)
Artículo 1.- Objeto de la Ley:OBJETIVO DE LA LEY:
articulo 3 dia nacional de la bicicletaDÍA FESTIVO:
declarese el 3 de junio de cada año como el dia nacional de la bicicleta, debebiendo los organismos publicos y privados realizar actividades para conmemorar la fecha y crear conciencia de la necesidad del uso de la bicicleta; concordante con lo establecido por la asamblea general de las naciones unidas en la resolucion N° 72/272
implementacion de cicovias
articulo 5_adecuacion de la infraestructura vial publica para faciclitar el uso de bicicleta
5.1 establezca de interes nacional y necesidad publica la adecuacion progresiva a nivel nacional, regional y local, de la infraestructura urbana y de transporte existente para facilitar la utilizacon de la bicicleta como medio de transporte sosenible, eficiente y contribuyente en la preservacion del ambiente.
establezacse que las autoriddes de los tres niveles de gobierno implementar medidas que faciliten el transporte intermodal, con la finalidad de que el ciclista conecte su trayecto con otros medios de traansporte, asimismo, habilitan esapcios y estructuras seguras para el estacionanmiento de la bicicletas en las estaciones de los medios de transporte masivo.
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